Mascotas

Mutilar o alterar cualquier miembro de un animal vivo será objeto de sanción penal

Esto significa que se definirá como hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales, como remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro
04 de junio de 2024
Perro asustado
123RF

La estética detrás de cortar orejas, picar las colas de los caballos, rapar, pasó a segundo plano cuando la Corte Constitucional admitió una demanda en contra de la expresión “estética” del literal c) del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, en lo que tiene que ver con los hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales.

Esto significa que se definirá como hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales, entre otros, remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo sin que medie razón técnica, científica, zoo profiláctica, estética o se ejecute por piedad para el animal.

"Y es que mutilar, destruir y removerle un órgano o una parte del cuerpo a un animal vivo a causa únicamente de verlo a sus ojos más bello o formalmente ideal constituye uno de los actos más abiertamente crueles, absurdos y carentes de empatía para con un ser vivo que se pueda llegar a tener como especie humana", dice el demandante de la norma.

De esta forma, se pide ante acto jurídico la eliminación de la expresión de 'estética' de modo que se entienda que las mutilaciones o alteraciones a los órganos o partes del cuerpo del animal por razones estéticas se incluyen dentro de los actos que se consideran crueles y dignos de sanción.

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