![Lechero Lechero](https://img.lalr.co/cms/2024/09/17095115/tacho-leche-lechero-campo-vaca.jpg)
En la mañana de este miércoles, mediante la Resolución 4168 de 2025, la Superintendente de Industria y Comercio impuso sanciones a las empresas del sector lechero Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac por actos de engaño, ya que presentaron como leche entera higienizada (UAT), un producto adicionado con lactosuero. El castigo por esta afectación a la competitividad será de $21.000 millones para las compañías afectadas.
El lactosuero es un líquido obtenido de la producción de quesos, que tiene cerca del 55% del total de componentes de la leche como la lactosa. En Colombia está prohibido añadirlo en cualquier etapa de la producción de leche porque no tiene el mismo valor nutricional.
En la decisión de la Superintendencia se lee que "de esta manera indujeron a error a los consumidores, quienes no cuentan con los elementos de juicio necesarios para detectar por su cuenta la presencia de esta sustancia, afectando con ello su capacidad de decisión sobre la naturaleza y calidad del producto a adquirir".
Adicionalmente, la Superintendencia les impuso sanciones por infracción de las disposiciones que regulan el sector, "al haber obtenido una ventaja competitiva significativa como resultado de la violación de las normas que prohíben la adición de lactosuero a la leche en cualquier etapa de la cadena de producción.Con la adición de lactosueros estas sociedades tuvieron la posibilidad de vender al mismo precio que sus competidores, ampliando con ello su margen de utilidad, o vendiendo el producto a un precio menor, aprovechándose de la venta en volumen, y afectando a los competidores que respetaron las normas".
En cuanto los elementos probatorios que soportan la decisión, la SIC halló que los sancionados adicionaron lactosuero a la leche, con base en los resultados de las pruebas del Invima, obtenidas en el marco de visitas administrativas de inspección realizadas con la Delegatura para la Protección de la Competencia en el año 2020.
Dichas pruebas identificaron en la leche distribuida por Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac la presencia de altos niveles de Caseinomacropéptido – CMP –, un criterio que permite analizar y determinar la calidad de la leche y constatar la adición de lactosueros. Las muestras fueron tomadas de productos identificados con las marcas Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Latti y Pomar, comercializados por las sociedades sancionadas.
A pesar de los argumentos planteados por las empresas, la Superintendencia encontró que las pruebas realizadas por el Invima son el fundamento idóneo, pertinente y conducente para identificar el CMP. De esta manera, se concluyó que la presencia de tan altos niveles de ese componente sólo podían ser consecuencia de la adición de lactosuero a la leche cruda.
Adicionalmente, sumado a las pruebas técnicas del Invima, la SIC encontró probados dos indicios económicos que daban cuenta de la adición de este elemento: primero, la presencia de lactosuero en los inventarios de algunas empresas cuyo uso no fue justificado por las investigadas en productos distintos de la leche. Y en segundo lugar, en algunas investigadas a pesar de contar con un modelo de negocio parecido a su competidor, se encontró la presencia de costos menores en los insumos, lo que daría cuenta del uso de materia prima (lactosuero) de menor valor que la leche cruda (principal insumo).
Los elementos descritos por la SIC, de acuerdo con la información entregada, se configuraron para cada una de las empresas sancionadas así:
· En el caso de Gloria y Hacienda San Mateo, los resultados de la prueba del Invima mostraban una alta presencia de CMP y la presencia de los dos indicios económicos.
· En lo referente de Lactalis, los resultados de la prueba del Invima daban cuenta de una alta presencia de CMP, y la presencia del segundo indicio económico.
· Mientras que para Sabanalac, la sanción se sustentó en los resultados de la prueba del Invima que demostraban la alta presencia de CMP.
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