
En las últimas horas, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso sanciones por más de $7.000 millones a Prosan, Surtipiel, Agrosan (hoy Sanimax), Charry Trading, Frigocentro y Cercaldas, así como también para diez personas naturales que se encuentran vinculadas a estas compañías, todo en consecuencia de que implementaron y participaron en un sistema restrictivo de la competencia en el mercado de adquisición, distribución y comercialización de subproductos del sacrificio animal, en los municipios de Chinchiná, Palestina, Neira, Manizales y Aranzazu, en el departamento de Caldas.
Estos sistemas anticompetitivos implementados por las empresas, dice la Superintendencia, estuvieron compuestos por una variedad de comportamientos, como que la Comercializadora Internacional y Procesadora de Subproductos para Animales Prosan S.A. (Prosan) tuvo contratos de manera escrita y verbal con Salvador Giraldo López Sucesores S.A.S. (Surtipiel); Agropecuaria San Fernando S.A.S. (Agrosan); Sanimax de Colombia S.A.S. (Sanimax) y Charry Trading S.A.S. (Charry Trading). Teniendo en cuenta que las empresas mencionadas anteriormente son competidoras diferentes de Prosan, en medio de los diferentes contratos se comprometieron a no participar en el mercado de adquisición de subproductos del sacrificio animal en los municipios de Caldas dichos.
Adicionalmente, por medio de estos acuerdos, los competidores recibieron una contraprestación por abstenerse de participar en el mercado y, en la misma medida, se vieron obligados a adquirir solamente subproductos de Prosan.
Es por esto que Prosan, en medio de todo esto, aprovechó el control competitivo indirecto que tenía sobre la Central de Sacrificio de Manizales S.A. (Frigocentro), como un mecanismo para poder hacer presión para la suscripción y ejecución de los acuerdos por parte de sus competidores. Teniendo en cuenta que Frigocentro es el dueño de la principal central de sacrificio animal de la zona afectada, y es donde también se llevan a cabo actividades referentes a la adquisición y distribución de los subproductos de esta actividad.
Por otro lado, Cercaldas S.A.S. (Cercaldas) sustituyó a Prosan en su participación en aquel sistema anticompetitivo. Todo debido a la decisión anterior de Prosan de entrar en liquidación, una vez que la Superintendencia inició las actividades de indagación con respecto al caso. A pesar de tratarse de diferentes personas jurídicas, la SIC pudo evidenciar que Cercaldas era simplemente el reemplazo en las actividades que realizaba Prosan, pues continuaba la misma estructura directiva, así como también sus relaciones con las otras personas que estaban siendo investigadas.
En consecuencia de la implementación de este sistema, Prosan creó un eslabón que recibió el nombre de “distribución”, que le dio la posibilidad de concentrar de manera ilegal la compra de los subproductos a los productores, lo que generó una monopolización para su posterior reventa o distribución, y de esta manera se eliminó la competencia respecto a este mercado.
Bajo este contexto, la Superintendencia resaltó lo importantes que son los Programas de Beneficios por Colaboración (PBC) como un mecanismo que permite detectar y desmantelar prácticas que estén relacionadas con la restricción de la competencia, y asimismo recalcó la necesidad de que los investigados admitidos en dichos programas cumplan cada uno de los compromisos asumidos, de cara para poder recibir los beneficios previstos en la ley.
De manera sorpresiva, en el marco del trámite administrativo, Agrosan, hoy llamado Sanimax, suscribió un PBC, que está dirigido a obtener una exoneración total de las multas. No obstante, la Superintendencia evidenció que Sanimax incumplió el compromiso que tenía de cesar su participación en la conducta anticompetitiva; por ello no fue posible que se le dieran los beneficios y, en su lugar, la Superintendencia le impuso cada una de las sanciones respectivas.
Además, con esta decisión, la SIC también pudo confirmar sus esfuerzos por mantener las condiciones competitivas en los mercados, en beneficio de todos los agentes intervinientes en los distintos eslabones, principalmente en los sectores básicos de la economía.
Finalmente, la entidad reiteró el carácter restrictivo que tiene cualquier tipo de acuerdo que tenga como fin que un agente del mercado se abstenga de competir y concurrir en el mercado, reconociendo de esta manera que la reducción de competidores priva de manera importante a los consumidores de tener una mayor posibilidad de elección, así como de la opción de obtener menores precios o productos de mejor calidad.
Sin embargo, en la resolución se reconoce que en situaciones particulares estas cláusulas de no competencia son admisibles, siempre y cuando tengan un carácter accesorio, su alcance sea limitado y generen mayores efectos procompetitivos en el mercado. En contra de esta decisión, se procederá con un recurso de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
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