Agricultura

Listo el proyecto de decreto que reglamenta la exportación de semillas de cannabis

Según el documento de MinSalud, quienes cuenten con cultivos de uso ilícito deberán erradicarlos para obtener licencias de cultivo
Analista LR
Valentina Acosta Fonseca
19 de febrero de 2021
Reuters

El Ministerio de Salud publicó el proyecto de decreto que tiene por objeto reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso de:

1. Semillas para siembra, componente vegetal, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines médicos y científicos.

2. Semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis para fines industriales u hortícolas.

La nueva normativa no aplica a los laboratorios forenses que prestan servicios a la administración de justicia en cumplimiento de sus funciones legales. Además, en el marco de los programas de sustitución de cultivos ilícitos las personas que cuenten con cultivos de uso ilícito preexistentes deberán erradicarlos con el propósito de obtener licencias de cultivo.

Autoridades competentes para evaluación de licencias

Según el documento, el Invima es la autoridad competente para expedir las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis.

Así mismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, es la autoridad competente para expedir las licencias de semillas para siembra y grano, y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

Autoridades de control para el servicio de seguimiento

Una vez otorgadas las licencias, el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) ejercerá el seguimiento a las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis. Así mismo, ejercerá el control del cannabis psicoactivo, de los derivados y productos terminados sujetos a control especial y fiscalización, sin perjuicio de las competencias en materia sanitaria del Invima y fitosanitaria del ICA.

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