Agro

El ICA estableció la suspensión de términos en algunos trámites administrativos

La decisión tomada se aplicará en aquellos servicios que no pueden ser prestados de forma presencial o virtual
Analista LR
Gabriel Forero Oliveros
04 de abril de 2020
Deyanira Barrero, gerente del ICA

Debido a la situación que se vive en el país por cuenta de la cuarentena impuesta para combatir el avance del Covid-19, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, decidió suspender los términos en algunos trámites administrativos que realiza.

La decisión se tomará para los servicios que no se pueden hacer de forma presencial o virtual, y según el ICA, esta medida no afectará la sanidad agropecuaria y el acceso de alimentos.

“Esta es una medida transitoria con la que buscamos contribuir en la prevención, mitigación y atención del Covid-19, atendiendo las disposiciones establecidas por el Presidente de la República, sin que con ello se afecte el estatus sanitario del país”, aseguró la Gerente General del ICA, Deyanira Barrero León.

Cabe recordar que la medida se adoptó por la Resolución ICA 064827 del 01 de abril de 2020, que ordena la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y con la que, de acuerdo con la entidad, "se busca limitar la propagación del coronavirus, proteger la salud de los usuarios y de los servidores públicos que los atienden".

Los trámites acogidos por la resolución son:

  • Registro como laboratorio reconocido del sector agropecuario.
  • Modificaciones de registro como laboratorio reconocido por: cambio de razón social, cambio del portafolio de servicios (ampliación o reducción de pruebas), cambio de domicilio, cambio de representante legal, apertura de nueva sede.
  • Ampliación del plazo para obtener el registro de laboratorios como reconocidos conforme a lo establecido en la Resolución 003823 de 2013.
  • Modificaciones del registro a laboratorios realizadas bajo la vigencia de las Resoluciones ICA 9001 de 2016 y 20058 de 2018.
  • Renovación de predios que impliquen cambio de especies o cambio de áreas.
  • Modificación de registros de lugar de producción, de exportador o importador de flores y ramas para corte por causa de modificación de áreas o de especies.
  • Inclusión en lista de protocolos para el mercado de flores y ramas con destino a Australia, Chile, Argentina, Paraguay, Panamá y otros que requieran visita a lugar de producción o exportadora.
  • Visitas como respuestas a descargos por sellamiento de insumos agrícolas en almacenes comercializadores.
  • Ejecución de visitas a predios con solicitudes de certificación en BPA en trámite.
  • Modificación de registros de predios productores de vegetales para la exportación en fresco por cambio de especies y/o área registrada.
  • Registro, actualización o modificación de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15.
  • Registro o actualización de plantaciones forestales comerciales.
  • Mantenimiento del registro de variedades vegetales protegidas.
  • Registro de Productores, Productores por Contrato, Plantas Semielaboradoras, Envasadores o Empacadoras, Importadores y Laboratorios de Control de Calidad.
  • Registro de Unidades Técnicas.
  • Registro de Productos
  • Actuaciones Procesos Administrativos Sancionatorios.
  • Actuaciones Procesos Disciplinarios.Trámite Jurisdiccional:
  • Actuación Jurisdiccional de Cobro Coactivo.
  • Actuación Jurisdiccional por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales.

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