A través del decreto 2016 de 2023, el presidente, Gustavo Petro, reavivó figura de los mataderos municipales para la producción cárnica. Por medio del acto legislativo se crea la figura de plantas de beneficio animal categoría autoconsumo, y se establecen las condiciones para su autorización y funcionamiento.
En el edicto, en su artículo 12, se establece que la planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invimapara abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada.
De acuerdo con el decreto, para su respectiva autorización, la planta debe estar ubicada en un municipio de categoría cinco o seis, según la ley 617 de 2000. Además, en el municipio donde esté ubicada no se deben encontrar autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es que debe estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animaladoptado en el departamento o que, según el artículo, figure como no acogido.
“Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría autoconsumo”, destaca el decreto.
A partir de la verificación de las condiciones sanitarias por parte del Invima, de la capacidad instalada de la planta de beneficio y de la población a abastecer, se establecerá el número de animales a beneficiar. También se determinará si una planta podrá distribuir la carne o productos cárnicos comestibles a otro u otros municipios por razones de abastecimiento.
Si los municipios se encuentran en la categoría cuatro, pero demuestran insuficiencias y dificultades en el abastecimiento regular de esta proteína, podrán solicitar ante el Invima su inclusión en la categoría de autoconsumo, teniendo en cuenta los requisitos establecidos a fondo en el decreto.
“El Invima podrá autorizar plantas de beneficio de autoconsumo para distribución exclusivamente local (…) cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: se presenten condiciones especiales de sanidad animal de acuerdo con lo determinado por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; se presenten dificultades de interconexión terrestre con otros municipios donde existan plantas de beneficio animal autorizadas; o existan dificultades de abastecimiento”, resalta en el parágrafo cinco el decreto.
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