El pasado martes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cabeza de Jhenifer Mojica, anunció que publicaron el proyecto de decreto con el que se espera agilizar los procesos agrarios que, en los casos relacionados con extinción de dominio, le permitiría a los propietarios vender los predios a la Agencia Nacional de Tierras, ANT.
Esto reglamentaría el artículo 61 establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, pues, acorde con lo dicho por el Gobierno, la legislación que rige actualmente a la propiedad rural y del campo es la Ley 200 de 1936 y la reforma de la Ley 160 de 1994, con la cual el Estado puede aplicar la figura de extinción de dominio en caso de que sea un predio de interés general.
El proyecto de decreto reglamenta los procesos agrarios de competencia de la ANT. “No se trata de facultades expropiatorias, no es la expropiación exprés, son facultades administrativas de la ANT en torno a la finalidad trazada constitucionalmente de hacer que la propiedad cumpla una función social y ecológica”, dijo la ministra Mojica.
La extinción de dominio
Lo primero que se debe aclarar son las causales de extinción de dominio que determina el proyecto de decreto. La primera de ellas obedece cuando un propietario deje de ejercer posesión y explotación económica en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 200 de 1936, durante tres años continuos.
El segundo es el incumplimiento de la función ecológica de la propiedad, por violación de las normas ambientales en la explotación del predio.
Esta segunda causal se da cuando el titular del predio viola las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y/o las normas sobre preservación y restauración del ambiente; o cuando los propietarios exploten los predios sin atender o con violación a las normas sobre zonas de protección agrícola o las áreas de protección para la producción de alimentos.
En caso de que el propietario decida vender de forma anticipada antes de que se aplique la extinción de dominio, se pagaría 80% del avalúo comercial, pero si el proceso se realiza cuando está más avanzado, el valor será de 60%, según el decreto.
La declaración de extinción del derecho de dominio será improcedente cuando obedezcan a hechos constitutivos de fuerza mayor y caso fortuito. Sin embargo, el proyecto de decreto aclara que “su ocurrencia no libera al propietario de la obligación de demostrar una explotación económica regular y estable antes y después de la época en que sobrevinieron tales hechos”.
Gerardo Vega Medina, director de la ANT, dijo que no es expropiación, sino que el Estado necesita modernizar las normas. “No podemos gobernar con leyes del siglo pasado, mientras los alcaldes han comprado más de 15.000 predios para el metro, 10.000 en Bogotá y 5.000 en Medellín con un proceso ágil y eficaz, para los campesinos dicen que no se puede y crean un procedimiento largo que no sirve. Queremos un procedimiento rápido y expedito”.
La extinción de dominio fue aplicada a 4,7 millones de hectáreas
Según las cifras del Ministerio de Agricultura, en Colombia se ha aplicado la extinción de dominio sobre predios que suman más de 4,7 millones de hectáreas, en los que los propietarios no tuvieron la oportunidad de escoger vender el predio. La cartera explicó que, antes de 2017, los procesos los podía terminar la autoridad agraria sin necesidad de presentarse ante un juez. Luego se agregó la etapa judicial para dar mayores garantías, pero terminó alargando los procesos. Con la nueva forma, la ANT sería la encargada de comprar tierras.
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