El rollo de las papas fritas importadas en Colombia sigue su hilo. Desde 2019, la Unión Europea presentó una queja ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) contra Colombia por los aranceles impuestos a las papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y los Países Bajos.
Colombia impuso gravámenes antidumping de entre 3% y 8% a las papas fritas congeladas durante dos años en noviembre de 2018 después de quejarse de que los precios de estas importaciones eran artificialmente bajos.
En su reunión del 25 de noviembre, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) aceptó la solicitud de la Unión Europea de que se estableciera un grupo especial para examinar el cumplimiento por Colombia de una resolución anterior del grupo especial en la que se constataba la existencia de un incumplimiento de los derechos antidumping de Colombia sobre las patatas fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos.
El OSD también examinó una solicitud de Indonesia de establecimiento de un grupo especial para revisar los derechos antidumping de la UE sobre los ácidos grasos importados de Indonesia.
¿Qué dice la Unión Europea?
La Unión Europea dijo que "lamenta" tener que litigar todavía este asunto a pesar del informe del grupo especial y del laudo arbitral de apelación en virtud del artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), que constataron que en cada investigación sobre las importaciones de patatas fritas congeladas procedentes de Bélgica, los Países Bajos y Alemania, Colombia no cumplió las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC en su investigación e imposición de derechos.
Aunque la UE dijo que está de acuerdo en que Colombia aplicó posteriormente algunas de las conclusiones, la UE considera que Colombia volvió a calcular el margen de dumping utilizando metodologías defectuosas, lo que dio lugar a un margen de dumping artificialmente inflado para los productores exportadores de la UE.
Las consultas celebradas con Colombia el 31 de mayo en relación con las medidas de aplicación no dieron lugar a una solución, lo que llevó a la UE a solicitar el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento.
Colombia dijo que acoge con satisfacción el hecho de que la UE parece estar de acuerdo en que siete casos planteados en el procedimiento original no están siendo impugnados en el procedimiento de cumplimiento y que los dos casos restantes identifican aspectos técnicos de los cálculos del margen de dumping que no formaban parte del procedimiento original.
Colombia dijo que hizo grandes esfuerzos para explicar sus cálculos a la UE y cómo se ajustan a las normas de la OMC durante las consultas. Colombia dijo que, de conformidad con un acuerdo de secuenciación de octubre de 2023 con la UE, no se opondría al establecimiento del grupo especial sobre el cumplimiento.
El OSD acordó, de conformidad con el artículo 21.5 del ESD, remitir al grupo especial inicial, si fuera posible, la cuestión planteada por la UE. Brasil, Japón, Estados Unidos, Rusia, Türkiye y China se reservaron sus derechos como terceros a participar en el procedimiento.
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