
En las últimas horas, el ministerio de Agricultura expidió una Resolución, con fecha del 17 de marzo, en la que se reglamentan las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales y se dictan otras disposiciones.
Esta resolución preocupa, pues la pregunta es si el Ministerio, creador de la política pública, ahora tendrá facultades de Superintendencia y hasta podría cerrar gremios del agro. A raíz de esta situación, MinAgricultura expidió ayer un comunicado en el que argumentó sus razones sobre la Resolución.
"En el año 2013, mediante el decreto 1985 que modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se asignaron funciones a esta cartera para ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales. No obstante, el Consejo de Estado determinó su no aplicabilidad por inconstitucionalidad dado que la materia debía ser regulada por vía legislativa", comienza explicando el comunicado emitido por ese ministerio.
También aseguró que: "el Congreso de la República aprobó la Ley 2219 del 30 de junio del 2022, sancionada por el entonces presidente de la República, Iván Duque Márquez, asignando al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones de inspección, vigilancia y control, y definió que se entendería por asociación campesina: 'aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos'; y como asociación agropecuaria a una: 'persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores…'. Esta ley también asignó la función de IVC a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales".
Y aclaró que: "el artículo 11 de la Ley 2219 dispuso sobre las medidas para las labores de inspección vigilancia y control lo siguiente: cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, en ejercicio de su actividad, no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrán ordenar la suspensión temporal de los actos ilegales, así como imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Para el MinAgricultura, "por medio de la resolución 052 de 2025 se cumplió con el mandato legal implementando el procedimiento administrativo general y las medidas publicitarias exigibles. El proyecto de resolución fue publicado en dos ocasiones por el canal oficial dispuesto para ello (en la plataforma Sucop) del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2024, y del 31 de enero al 5 de febrero de 2025, garantizando la publicidad y participación de la ciudadanía y brindado respuesta y aclaraciones oportunas a estas".
Y para finalizar, comentó: "como todas las decisiones administrativas, esta resolución está sometida al control de legalidad que ejercen los jueces de la República. El Ministerio de Agricultura abrirá los espacios para escuchar las inquietudes y recomendaciones de la ciudadanía, particularmente de los sujetos de especial inspección vigilancia y control objeto de la Ley 2219 de 2022".
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