El pasado 22 de noviembre, el Ministerio de Agricultura y el Congreso de la República acordaron modificar el artículo 12 de la ley de Jurisdicción Agraria, uno de los más controversiales del proyecto. Este punto entró en debate debido al concepto de 'expropiación express' que se trata.
Este acuerdo se dio debido al llamado de urgencia que hizo el ministro de Interior, Juan Fernando Cristo, el pasado 21 de octubre con el fin de revisar el instrumento que reglamenta la ley de Jurisdicción Agraria.
Considerando este contexto, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, aseguró este lunes, 9 de diciembre, una modificación con respecto al artículo 12. Frente al Congreso de la República, Carvajalino aseguró que la primera modificación es que el proceso de la extinción agraria del dominio por incumplimiento de la función ecológica y social de la propiedad es de fase judicial, resuelto por los tribunales agrarios y rurales.
Esto sigue marcando un avance con respecto a la aprobación de la ley, ya que es un punto fundamental con relación a la Reforma Agraria que se formuló desde 2016 con la firma del Acuerdo de Paz entre las Farc y el Gobierno de Juan Manuel Santos.
Esta medida responde a preocupaciones como las que se hicieron notar por parte de la Fundación para el Estado de Derecho, una organización sin ánimo de lucro y que afirma no estar afiliada a ningún partido político. “Creemos que se está reviviendo la expropiación exprés por la puerta de atrás”, fueron las palabras del presidente de la Fundación, Luis Guillermo Vélez.
Además del artículo 12, en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley, se establece que la Defensoría del Pueblo y la Agencia Nacional de Tierras, en un periodo de seis meses “reorganizarán su estructura orgánica y efectuarán los ajustes o modificaciones que sean necesarias para adecuar su capacidad institucional, garantizando la prestación de este servicio de forma independiente”, esto se refiere a la labor de una asistencia judicial gratuita para el campesinado.
Considerando esto, la Fundación también remarca una inconsistencia en esta parte, ya que, según el artículo 282 constitucional, al Defensor del Pueblo le corresponde “organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley”.
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