Ganadería

Hasta el 1 de agosto es el plazo límite para que los ganaderos empiecen a expedir factura electrónica

Para el sector ganadero, hay dos fechas importantes. La primera es la fecha máxima del registro en el servicio informático de factura de la Dian, que sería el 2 de mayo del presente año.
Analista LR
Ximena González
11 de enero de 2020
Archivo LR

Con el nuevo calendario emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), los productores pecuarios deben tener en cuenta cuáles son los plazos límite que el Gobierno estableció para trasladarse totalmente a la facturación electrónica.

Vale destacar que, para el sector ganadero, hay dos fechas importantes. La primera es la fecha máxima del registro en el servicio informático de factura de la Dian, que sería el 2 de mayo de 2020.

La segunda fecha es el 1 de agosto de 2020, que es el límite para expedir factura electrónica de venta. Eso quiere decir que los ganaderos que tengan la obligación deberán haber emitido su primera factura antes de ese día, tal como lo establece el nuevo cronograma.

Según lo reveló Contexto Ganadero, los ganaderos deberán hacer el registro ante el servicio de la Dian con su contador o asesor tributario, pues se trata de un proceso de numerosos pasos que requieren diversas tareas como la consignación de códigos o la inscripción del proveedor tecnológico de la factura electrónica.

Para las otras actividades, hay otros plazos que determina la resolución 0020 del 26 de marzo de 2019, pero la ganadería hace parte de las que recibieron un periodo más amplio para efectuar el proceso.

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