El acuerdo de paz, firmado en 2016 por el Gobierno Nacional y el grupo de las Farc-EP, estableció en uno de sus puntos la necesidad de una nueva jurisdicción agraria que vele por los derechos del campesinado y tenga una cobertura adecuada en el territorio de Colombia, esto con el fin de garantizar un acceso a la justicia ágil y oportuno.
En este contexto, el pasado 27 de agosto, se radicó la Ley 183 de jurisdicción agraria en el Congreso. Este es un proyecto conformado por 80 artículos que se desarrollaron de la mano de los Ministerios de Agricultura, Justicia e Interior. El objetivo de la legislatura es definir el funcionamiento y el procedimiento especial de la jurisdicción agraria y rural.
Dentro de este propósito, hay varios artículos de la Ley que han generado un debate público, entre ellos, el concepto de expropiación de que se presenta.
Es importante resaltar que, en el momento que se generó esta polémica, la ministra de agricultura, Martha Carvajalino afirmó que la Ley nunca habla de una expropiación por vía administrativa, sino que el proyecto afirma que es un procedimiento en el que se repara e indemniza.
Más allá de las palabras de la ministra, este miércoles 18 de septiembre, la Fundación para el Estado de Derecho, una organización sin ánimo de lucro y que afirma no estar afiliada a ningún partido político; presentó una exposición en la que se hacen varias afirmaciones sobre la expropiación de la que se habla en la Ley 183 de jurisdicción agraria.
“Creemos que se está reviviendo la expropiación exprés por la puerta de atrás”, dijo el presidente de la Fundación, Luis Guillermo Vélez.
El término de la expropiación se introduce en el artículo 12 de la Ley, que afirma que este proceso estará liderado por la Agencia Nacional de Tierras, ANT, mediante “acto administrativo”, dice el parágrafo 1°.
La crítica que hace la Fundación radica en el sentido judicial que debería tener una expropiación por vía administrativa. El presidente Vélez explicó que la aplicación de esta medida puede suceder, sin embargo, la forma en como se expone en la norma, indica que puede estar sujeta a una subjetividad por parte del Gobierno al no aclarar cuales son dichos procesos agrarios “especiales”.
“Consideramos que como está redactada la norma, se podría interpretar, que como se trata de procesos especiales, el Gobierno pudiese -eventualmente- expropiar algunos predios solamente por la vía administrativa”, dijo.
Por otro lado, en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley, se establece que la Defensoría del Pueblo y la Agencia Nacional de Tierras, en un periodo de seis meses “reorganizarán su estructura orgánica y efectuarán los ajustes o modificaciones que sean necesarias para adecuar su capacidad institucional, garantizando la prestación de este servicio de forma independiente”, esto se refiere a la labor de una asistencia judicial gratuita para el campesinado.
Considerando esto, la Fundación también remarca una inconsistencia en esta parte, ya que, según el artículo 282 constitucional, al Defensor del Pueblo le corresponde “organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley”.
Con base a esto, llegaron a la conclusión de que una ley ordinaria (como lo es la jurisdicción agraria) no puede asignar a la ANT como un organismo responsable de la representación jurídica ni el servicio de defensa. Esta sería una medida inconstitucional que le generaría una “duplicidad de funciones que se opone a la Defensoría del Pueblo, que ostenta la competencia constitucional”.
En pocas palabras, esto quiere decir que, para fines de que se cumpla lo establecido en la Ley 183, sería necesario hacer primero una reforma constitucional que avale este tipo de medidas y le de dicha autoridad a la ANT y sus jueces.
Finalmente, es bueno resaltar que la discusión entre los propietarios de grandes terrenos y los implicados en la creación de la norma continúa. Sin embargo, la iniciativa está en trámite en la Comisión Primera del Senado y aún no se han designado ponentes para el primer debate.
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