Hoy el Congreso de la República recibe la radicación del proyecto de Ley de Jurisdicción Agraria, una reglamentación que dispone condiciones especiales para "la protección de los campesinos y a los Grupos étnicos" y está constituida por seis títulos y 79 artículos.
Varias denuncias giran en torno a la radicación del folio ante el Congreso, entre las cuales se encuentra el punto reglamentado en el art. 5 numeral cuatro, que señala serán sujetos de expropiación todas las actividades que se alineen con la reforma agraria y rural.
José Félix Lafaurie, presidente de Fedegan, en algún momento habló de que esta "expropiación administrativa" no era buena para el sector.
Este proyecto de Ley en primera instancia modificó la Constitución a través del Acto Legislativo 03 de 2023, y esto justificado en los más de 10 fallos de tutela propuestos por la Agencia Nacional de Tierras que referían a inseguridad jurídica en los predios rurales. "Hay graves afectaciones a los derechos de acceso a la tierra para los campesinos pobres y/o mujeres desplazadas; y retrasos injustificados en la implementación del Acuerdo Final de Paz, entre otros", se lee en el proyecto de Ley.
¿Qué se está radicando?
La creación de un sistema de justicia que, según explican, está orientado a eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia de los habitantes del campo
Aquí, además, el proyecto determina las competencias de la Jurisdicción Agraria a través de la creación de Centros de Servicios Judiciales y Administrativos Agrarios y Rurales, figuras Facilitador/a Agrario y Rural a cargo de la Defensoría del Pueblo, y, finalmente, distribuye competencias entre juzgados, tribunales y Altas Cortes (Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado)
Este punto es uno de los que más ha recibido críticas, ya que la Jurisdicción Agraria trasladó a las competencias de las jurisdicciones contencioso-administrativa y ordinaria a la Jurisdicción Agraria y Rural cuando de asuntos agrarios y rurales se trate.
En otras palabras, esto implica que las controversias de naturaleza agraria originadas en actuaciones de la administración, y que antes conocían los jueces y tribunales de lo contencioso-administrativos, serán ahora de conocimiento de los jueces y tribunales agrarios y rurales.
¿Qué harán los jueces agrarios?
Será de su responsabilidad conocer y dirimir los litigios originados en relaciones de naturaleza agraria que derivan de la propiedad, posesión, ocupación y mera tenencia de predios agrarios; de las actividades de producción agropecuaria, forestal, pesquera y de las conexas de transformación y enajenación de productos agrarios en cuanto éstas no emanen de un contrato de trabajo.
También será de su jurisdicción la expropiación de que tratan las leyes agrarias.
Este punto fue el criticado por Katherine Miranda, miembro de la Cámara de Representantes, quien advierte que el parágrafo 1º del artículo 12 señala que los procedimientos especiales como los de expropiación, "serán resueltos por la Agencia Nacional de Tierras, una entidad administrativa, cuando hoy lo hace un Juez de la República".
A este punto, la ministra de Agricultura contestó, en el momento, la expropiación de la que hablan a través de los jueces agrarios ya es una ley que está hace más de 20 años. "El proyecto de ley que radicamos es absolutamente claro en que la expropiación agraria, regulada en el artículo 32 y 33 de la ley 160 de 1994 es competencia de los tribunales agrarios en primera instancia. De cual expropiación express hablan?", dice Carvajalino.
Sobre la expropiación, Miranda coincide con las atribuciones que ha hecho Fedegan, que se habla de una "expropiación administrativa". "El artículo 5º numeral 4º del proyecto de ley señala que serán sujetos de expropiación todas las actividades que se alineen con la reforma agraria y rural, ¿cuál es el racero que se usará para determinar que la tierra tiene esas características? ¿Si alguien tiene una finca en un terreno fértil, puede expropiarse?"., complementa.
El Ministerio explica
Sobre las denuncias, la ministra en la estancia aseguró que en ningún momento se habla de una "expropiación por vía administrativa", que es la que suprime la vía comercial que tiene la expropiación agraria, que se define como una "venta forzada donde se repara e indemniza".
"Lo que está ahí en este artículo solo se recoge el régimen institucional. El artículo 58 de la Constitución, que dice que la propiedad agraria tiene una función social que produzca bien de manera sostenible y está en consonancia con la ley 160 de 1994", explica la jefe de Cartera.
Lo que dice en el artículo noveno, referente a la expropiación agraria, reitera que esto será solo competencia de los jueces agrarios o "Tribunal Especial Agrario". "En ninguna parte se dice que habrá expropiación por vía administrativa, en el articulo 12 enlistamos todos los proceso agrarios, y estamos haciendo cosas importantes porque la recuperación de los baldíos mal ocupados donde algún juez se pronunció, seguirá siendo de su jurisdicción", cierra.
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