Agro

El registro ante el ICA es obligatorio para realizar procesos de exportación

La normativa se expide en conformidad con las visitas técnicas de Estados Unidos y Canadá para asegurar el mercado.
Analista LR
LR
09 de julio de 2015

Según Luís Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA, “el registro de predios productores de bovinos y/o bufalinos para sacrificio con destino a Estados Unidos y Canadá complementa el reconocimiento efectuado por otros países, al sistema sanitario implementado por el ICA en la producción primaria dentro del proceso de admisibilidad.”

La normatividad estipula la obligatoriedad del registro de las fincas, el nombre del lote proveedor de crías, la ubicación geografía en donde quede claro el departamento, el municipio y la vereda, el nombre completo del propietario con su cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono. A su vez, es necesario el registro de la totalidad de la población animal categorizada y su sexo.

Así mismo, quienes deseen exportar productos cárnicos deben tener propiedades que cuenten con un registro pecuario vigente o actualizado ante el ICA en el que se garantice la sanidad de la zona y donde según el RUV todos sus animales hayan obtenido vacunación en los últimos cuatro ciclos contra fiebre aftosa, brucelosis y rabia de origen silvestre.

La legitimación para exportar requiere que los propietarios tengan certificados vigentes de fincas libres de tuberculosis y títulos de buenas prácticas ganaderas en la producción de ganado destinado al sacrificio para consumo humano, en el que hagan parte del sistema de información para certificar la trazabilidad.

Por último, estos deben siempre contar con la asistencia técnica de un medico veterinario o zootecnista con tarjeta profesional para que el ICA los valide como exportadores de carne de calidad, habilitada para mercado internacional.

Certificación predial por dos años
La certificación de los predios productores, cuyo fin es exportar carne, tiene una vigencia de dos años tan pronto se haya cumplido el total de requisitos según el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Después de este tiempo, el propietario del predio debe renovar el registro realizando de nuevo todos los trámites pues la primera solicitud habrá perdido vigencia.

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