La última semana de octubre cierra como una de las más mediáticas para los ministerios de Agricultura y Ambiente, todo empezó luego de que el 25 de ese mes, la cartera agropecuaria firmó el decreto que da unos límites a la pesca en Colombia, también conocido como las "cuotas de pesca". El problema empezó porque se hizo viral el mensaje de que "el Gobierno le daba luz verde a la caza de tiburones".
Sin embargo, lo que realmente sucedió no es nuevo, la resolución 250 de 2019 no abrió la puerta a la pesca de tiburones, solo se renovaron los límites de cuánto se podría explotar de algunas especies, que de hecho son las mismas que se han mantenido desde 2011.
Pero aunque la norma no dio luz verde a la caza, el verdadero mensaje es que ese permiso ya está desde hace bastantes años a través de la pesca artesanal. Es decir, es legal la pesca de 125 toneladas de tiburón y la comercialización de 5,2 toneladas de aleta de la especie Carcharhinus Falciformis, nombre científico del tiburón sedoso. De hecho hay unos límites, 125 toneladas en el Mar Caribe y 350 toneladas en el Océano Pacífico.
Este es uno de los temas más polémicos, pues esa clase de tiburón está en el listado de animales amenazados a nivel global.
¿Qué está prohibido?
Lo que es penalizado es la cacería a gran escala. El “aleteo” (práctica de cortar las aletas de los animales y devolverlos al mar), como la pesca dirigida a tiburones y rayas (aquella que se realizaría con el propósito exclusivo de capturar estas especies, y para lo cual se utilizan artes de pesca muy específicos), se encuentran prohibidas por la Resolución 1743 del 29 de agosto de 2017.
La Fundación Squalus, explicó que dado que una gran parte de la pesca se realiza con artes que capturan diversas especies (denominadas multi-específicas), como las mallas, se presentan en éstas, capturas incidentales de tiburones y rayas, los cuales son aprovechados.
"Esta captura incidental también se encuentra regulada por la resolución 1743 del 29 de agosto de 2017, la cual establece como porcentaje máximo de captura industrial de tiburones y rayas hasta 35% del total de captura de una faena de pesca en el territorio marítimo nacional, con excepción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde se permite hasta un 5% de captura incidental de esas especies, tanto en pesca industrial como artesanal".
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