Colombia tiene más de 20 sectores bajo los sistemas conocidos como ‘Planes de Ordenamiento a la Producción’, una estrategia que busca mantener buenos niveles de precios para los productores del agro; especialmente en aquellos momentos en los que los costos internacionales de ciertos alimentos sufren caídas que perjudican al campesino.
Allí también entran otras fórmulas que se han aplicado como los fondos de tarifas. Varios sectores cuentan con estas figuras (uno de los más recientes en lograrlo fue el de los cafeteros); y uno de los de mayor tradición es el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (Fepa).
Por eso, algo que resultó curioso fue que, desde el año pasado, este instrumento recibió por parte de nueve empresas de Perú, una reclamación en la que argumentaban que el Fepa estaba afectando “la competitividad de la agroindustria en la región”, o incluso que “ponía en riesgo las exportaciones de ese país en materia azucarera a Colombia”.
Allí, Cartavio S.A.A., Corporación Azucarera del Perú S.A., Casa Grande S.A.A., Agroindustrial Laredo S.A.A., Agroindustriales Jacinto S.A.A., Agroindustriales Paramonga S.A.A., Agroaura S.A.C., Agrolmos S.A. y Agrícola del Chira S.A., radicaron en 2019 ante la Comunidad Andina de Naciones (CAN), esa acusación; y recientemente, el organismo le dio la razón a Colombia justificando que no se habían encontrado razones suficientes para rectificar la reclamación al Fepa.
El fallo fue firmado en primera instancia por Jorge Hernando Pedraza, secretario general de la CAN. El despacho del funcionario fue consultado para esta publicación, pero el organismo insistió que su posición está en el documento publicado.
En él, lo primero que se puede ver, además de la razón a la defensa de Colombia, e incluso a las explicaciones que en su momento dio Asocaña, son puntos como que el para la CAN, el Fepa no “entorpece o distorsiona la competencia del mercado subregional”.
De hecho, uno de los temas que las empresas peruanas habían radicado en su reclamación era precisamente un supuesto problema para exportar desde su país de origen a Colombia. Pero el estudio final se remitió a las estadísticas oficiales de ambos países.
En estos informes se muestra, cómo después de que entró en vigencia y en funcionamiento el Fepa (2001), a partir de 2010 y hasta 2018, se mantuvo una relación comercial fluida del comercio de azúcar entre Perú y Colombia.
“Incluso las exportaciones de Perú a Colombia para el periodo enero - octubre de 2019 superaron en cantidad a lo registrado en todo el año 2018”, explicaron los estudios técnicos de la CAN.
Igualmente, el Fondo tampoco está generando que las exportaciones de azúcar de Colombia estén distorsionando, o entorpeciendo los negocios internacionales de Perú. De hecho el dictamen es claro al mencionar que “la evidencia económica demuestra que los envíos efectuados al Perú se hicieron a precios que no estuvieron por debajo de la cotización internacional. Además, no se acreditó un desplazamiento de la oferta nacional, sino más bien un comportamiento fluctuante durante el periodo 2014 - 2018”.
Podría llegar una apelación de Perú
Por ahora, Perú tiene un periodo para apelar el dictamen, pero con el precedente que ya hay varios estudios técnicos a favor de Colombia, por lo que la viceministra de Comercio, Laura Valdivieso, dijo que esperan que con esto “sea más que suficiente”. De hecho desde el lado Gobierno están satisfechos con el reciente fallo pues resaltaron que hubo una defensa juiciosa por parte del Mincomercio y el Minagricultura.
Por último, desde Asocaña explicaron los beneficios detrás del Fondo. Según mencionaron, "el mercado internacional del azúcar es uno de los mercados que presenta mayores distorsiones, y pese a la alta productividad de la agroindustria azucarera colombiana, la competencia mundial está alterada por subsidios, subvenciones, restricciones de acceso, que generan fuertes y prolongadas crisis de precios del mercado internacional. En este contexto en el que le ha tocado competir a la agroindustria de la caña, el Fepa se constituye en un instrumento vital para su desarrollo y estabilidad".
Y recordaron que el Dictamen de la Comunidad Andina es claro en reconocer la legitimidad de dicho instrumento, al estar amparado en el marco jurídico Nacional y Andino. El artículo 36 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, establece que dentro de los objetivos de los Fondos de Estabilización de Precios de los Productos Agropecuarios y Pesqueros se encuentran los de procurar un ingreso remunerativo para los productores y regular la producción nacional.
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