El abigeato, o robo de ganado, es una de las principales amenazas del sector ganadero en Colombia. Las asociaciones gremiales como Fedegan estaban solicitándole al Gobierno que creara una regulación que tipificara de una forma especial esta conducta. Por esa razón, el Presidente Duque sancionó la Ley que endurece las penas de cárcel para los responsables de afectar al sector ganadero y productivo del país.
El nuevo artículo del código penal estableció que “quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 12 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
El presidente dijo que esta ley "le da instrumentos a todo el aparato estatal para castigar ejemplarmente ese delito que ha afectado a muchos departamentos de Colombia”. Mediante su cuenta de Twitter, el mandatario también afirmó que "la norma incluye condenas entre 5 y 10 años y multas de 25 a 50 salarios mínimos mensuales".
La Ley que sanciona el robo de ganado también incluyó algunos escenarios de agravación punitiva. Con estos elementos adicionales se definieron algunos elementos de tiempo, modo y lugar que podrían llegar a aumentar el rango punitivo para castigar el hurto de ganado. Las penas serán mayores cuando el valor de lo apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el texto de la norma se estipuló que “si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes”.
La Ley creó una facultad adicional para que los jueces inicien procesos de extinción de dominio contra los bienes que sean utilizados para perpetrar el crimen.
El tipo penal estableció un escenario de atenuación punitiva. Con esta medida, se implementó una reducción en la sanción del Estado para la conducta cometida. El artículo 243-B del código penal establece que "la pena a imponer será de multa cuando los responsables restituyan las especies en un término no mayor a 24 horas “sin daño para las mismas”.
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