Ganadería

Colombia podrá exportar bovinos de levante y cerdos reproductivos a Venezuela

Algunos de los requisitos exigidos para el comercio de semen bovino determinan que éste se haya obtenido en un centro de inseminación artificial registrado por el ICA.
Analista LR
LR
09 de julio de 2015
Bloomberg

“La firma de estos protocolos con Venezuela es el resultado del trabajo realizado por el ICA para lograr la admisibilidad pecuaria. Además de beneficiar directamente al sector ganadero, confirma que la sanidad animal colombiana es una estrategia clave en la apertura de nuevos mercados”, señaló Teresita Beltrán, gerente del ICA, quien además destacó la “importancia de continuar trabajando en el mantenimiento y mejoramiento del estatus sanitario del país”.

Para la exportación de cerdos con fines reproductivos, el protocolo suscrito entre los dos país establece que los animales deben proceder de granjas registradas ante el ICA; estar amparados por un Certificado Zoosanitario expedido por el Instituto, y estar libres de enfermedades como: Peste Porcina Clásica, Influenza Porcina tipo A, Brucelosis, Tuberculosis y Parasitosis Interna, entre otros requisitos.

En cuanto a la exportación de bovinos de levante y ceba, el protocolo sanitario exige para la exportación que éstos hayan permanecido en cuarentena durante 30 días en una instalación aprobada por el ICA; haber resultado negativos a Brucelosis y Tuberculosis; estar vacunados contra Fiebre Aftosa y tener un peso mínimo de 280 kg, entro otros aspectos.

Algunos de los requisitos exigidos para el comercio de semen bovino determinan que éste se haya obtenido en un centro de inseminación artificial registrado por el ICA; que provenga de animales también registrados ante la entidad, y que hayan sido sometidos a pruebas diagnósticas con resultado negativo a Brucelosis, Tuberculosis, Campilobacteriosis y Paratuberculosis.

Por último, para la exportación de embriones, éstos deben venir de hembras bovinas registrados ante el ICA; haber sido obtenidos en fincas, establecimientos o unidades de recolección en las que no se haya presentado ninguna enfermedad contagiosa o trasmisible 60 días antes y 30 días después de la recolección; y que la fecundación corresponda a un semen procedente de un centro de inseminación artificial autorizado para exportar, entre otros aspectos.

Beltrán aseguró que la entidad evaluará el cumplimento de las medidas sanitarias establecidas en los protocolos y su forma de aplicación en el proceso de exportación hacia Venezuela.

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