La Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), exhorta al Estado Colombiano a cumplir con el mandato legal de desbloquear de forma urgente las vías del país.
La Federación mencionó que "se reconoce el derecho a la protesta social
como una garantía que se desprende de la Constitución Política, sin embargo, la situación actual desbordó las garantías legales y constitucionales que se derivan de tal derecho; las vías de hecho y violentas que han sido tomadas por algunos manifestantes, vulnera los límites del ejercicio de la protesta social y afecta los derechos fundamentales de quienes no hacen parte de esta".
Aseguraron que el bloqueo de las carreteras del país, tiene en jaque a la industria avícola por cuanto afecta el suministro de alimento para millones de aves e igualmente tiene en riesgo el abastecimiento de pollo y huevo, que son fundamentales en la canasta familiar de los colombianos. Como consecuencia de los bloqueos sistemáticos que han ocurrido durante las últimas semanas, afirmaron, se encuentran en riesgo de muerte 120 millones de aves por la falta de alimento.
En los puertos hay más de 250 mil toneladas de insumos para las granjas sin poderse transportar.
Ellos argumentan que cuando las manifestaciones alteran el orden público y la convivencia pacífica, "la Corte Constitucional ha autorizado a la fuerza pública a intervenir, acudiendo al uso de la fuerza de ser necesario. Así, en Sentencia C-281 de 2017, la Corte Constitucional declaró exequible el inciso 4 del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) el cual establece: “(…) toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta”. La Corte indicó que la fuerza pública tiene el deber constitucional y legal de controlar el orden público, de manera que es necesario que cuente con la posibilidad de levantar los bloqueos cuando las mismas afecten gravemente la convivencia pacífica".
"La libertad de movilidad por el territorio nacional, y de circulación de alimentos es un derecho Constitucional, no siendo posible que el ejercicio al derecho a la locomoción se vuelva impracticable, a través de medidas que impidan su ejercicio en su “sustrato mínimo e inviolable”; ya que el único facultado para limitar el ejercicio de tal derecho es el Estado", manifestaron citando a la Sentencia SU-257 de 1997.
Por estas razones, "se exhorta al Estado a que se cumpla con los mandatos legales anteriormente expuestos, para restablecer la libertad de movilidad,
garantizando la seguridad alimentaria de los colombianos", mencionaron.
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