La Agencia Nacional de Tierras, ANT, anunció la aprobación del Acuerdo de Ley que reglamenta la ocupación y aprovechamiento campesino sostenible de predios baldíos ubicados en Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2 de 1959.
De acuerdo con la entidad, esta aprobación, además de beneficiar a 514.000 familias campesinas que viven en áreas protegidas, brindará garantías de permanencia, debido a que contarán con una resolución heredable otorgada por la ANT.
“Esta modificación de los Acuerdos 058 de 2018 y 118 de 2020, vincula a la institucionalidad ambiental y agraria, y a las entidades territoriales para identificar actividades agrícolas de esas áreas delimitadas, inversión en planes y proyectos de desarrollo sostenible, capacitación de las comunidades, salvaguardar los derechos de grupos étnicos presentes y formalizar la ocupación a favor del núcleo familiar”, resaltó la Agencia.
¿Qué dice la Ley 2 de 1959?
Según su artículo séptimo, la ocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que dicte el Gobierno con el objeto de evitar la erosión de las tierras y proveer a la conservación de las aguas. Al dictar tal reglamentación, podrá disponer que no serán ocupables ni susceptibles de adjudicación aquellas porciones de terreno donde la conservación de los bosques sea necesaria para fines específicos.
“Podrá también contemplar la posibilidad de comprender en las adjudicaciones, bosques que deban mantenerse para los mismos fines, quedando sujeta en este caso la respectiva adjudicación a la cláusula de reversión, si las zonas de bosques adjudicadas fueren objeto de desmonte o no se explotaren conforme a las reglamentaciones que dicte el Gobierno”, señala el mandato.
De acuerdo con la ANT, con la aprobación se favorecerá a comunidades y organizaciones campesinas sin tierra, empresas comunitarias, cooperativas, juntas de acción comunal u otras formas asociativas ligadas a la actividad agraria en estas zonas de protección ambiental.
Gerardo Vega, director de la ANT, informó también sobre la aprobación de cerca de 2.000 hectáreas para 187 familias de cinco consejos comunitarios, en la Comisión Técnica de Ley 70 de 2023, mediante la titulación colectiva de población negra o afrocolombiana, y de la formalización de más de 65.000 hectáreas de tierra mediante la constitución de siete resguardos indígenas.
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