Agricultura

Aprueban en primer debate la Ley de Jurisdicción Agraria sin la 'expropiación express'

En el proyecto se elimina la 'expropiación express'. "Es lo que se conoce que el Estado a través de un acto administrativo lo expropia", dice Paloma Valencia
10 de diciembre de 2024
Aprueban juzgados y tribunales para la reforma agraria
Colprensa

Quedó aprobado en primer debate la Ley de Jurisdicción Agraria. El proyecto, que ha sido criticado por iniciativas como la 'expropiación express', pasó por las comisiones económicas de la Cámara de Representantes con algunos cambios en artículos como el referenciado, y otras como la eliminación de la extinción de dominio.

El pasado 22 de noviembre, el Ministerio de Agricultura y el Congreso de la República acordaron modificar el artículo 12 de la ley de Jurisdicción Agraria, uno de los más controversiales del proyecto. Este punto entró en debate debido al concepto de 'expropiación express' que se trata.

Este acuerdo se dio debido al llamado de urgencia que hizo el ministro de Interior, Juan Fernando Cristo, el 21 de octubre con el fin de revisar el instrumento que reglamenta la ley de Jurisdicción Agraria.

Considerando este contexto, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, aseguró este lunes, 9 de diciembre, una modificación con respecto al artículo 12. Frente al Congreso de la República, Carvajalino aseguró que la primera modificación es que el proceso de la extinción agraria del dominio por incumplimiento de la función ecológica y social de la propiedad es de fase judicial, resuelto por los tribunales agrarios y rurales.

¿Qué dicen del proyecto?

Paloma Valencia, senadora del partido Centro Democrático, dijo en La FM que lo que necesitaba Colombia no era nueva Jurisdicción Agraria, sino "necesitaba era acoplar unos jueces que estuvieran en los lugares más apartados, y que además pudieran atender todas las causas del municipio".

En el proyecto se elimina la 'expropiación express'. "Es lo que se conoce que el Estado a través de un acto administrativo lo expropia. Aquí lo que se dijo que los procesos de expropiación tienen todos fases judiciales, es decir, que se hace ante un juez", explica Valencia.

"La expropiación en Colombia existe, pero esto debe hacerse con indemnización y con la debida diligencia. Ya no hay expropiación por vía administrativa, sino por vía judicial", añade.

También la extinción de dominio ha sido una de las figuras criticadas. "Es una figura que hemos usado para quitarle los bienes a delincuentes. En la ley 160 lo que hicieron fue extenderla a la propiedad y diciendo que si usted no producía, o no hacia las practicas adecuadas, y a mí me parece que eso es inconstitucional, eso es una expropiación sin indemnización, utilizando un argumento muy reforzado que es el que usted no está usando adecuadamente el bien", describe.

Lo que pasa con el problema de la repartición de tierras

El principio de permanencia agraria fue otro que se logró remover de la Jurisdicción. Este significaba era que si usted había invadido una tierra no lo podían sacar sino de acuerdo al ciclo productivo de los cultivos, entonces lo que se hizo fue decir que eso tiene sentido cuando usted ocupa un baldío de manera ilegal y lo van a sacar y no puede recoger su cosecha. "Entonces lo que se hizo fue hacer un principio que respeta el ciclo de cosechas en aquellas que no se tiene oposición del propietario. Esto garantiza que el principio de permanencia agraria no se vuelva una manera de incentivar la invasión de tierras", complementa la Senadora.

En Colombia se tienen tres títulos originarios de la propiedad: uno que es de los resguardos coloniales que entregó la Corona, y el otro son reales que la Corona le entregó en propiedad, y el resto son baldíos de la nación, es decir, la naciones dueña de un porcentaje muy significativo de bienes y de predios ¿Cuánto son los predios que eran de la nación? Pero se habla de un 30% de un predio del país que era de la nación.

"Lo que pasa es que entre 1936 y 1994, la nación con López Pumarejo, aprobó la orden de expropiar esos baldíos y la persona que vaya y expropie tiene derecho a tenerlo, entonces cogerse un baldío de la nación y expropiarlo era legal y no importada en que lugar, si usted iba y explotaba el predio ya era suyo", cuenta Paloma Valencia.

Lo que paso es que muchos baldíos surtieron un trámite de adjudicación, entonces en 1994 se prohibió nuevamente que los baldíos llegaran a particulares y que permitió la adjudicación por el tamaño de guaca, y a personas pobres, y a partir de ahí surge la nueva reglamentación. "Entonces quieren recuperar tierra, pero ¿Qué tierra es de la nación? ¿Quiénes llegaron antes de 1936?", concluye.

¿Qué falta?

Hasta el momento, solo se espera que se pase a Plenaria en la Cámara de Representantes.

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