Agricultura

¿Resolución de Ministerio de Agricultura le dará facultades de Superintendencia?

Esta resolución preocupa, pues la pregunta es si el Ministerio, creador de la política pública, ahora tendrá facultades de Superintendencia
27 de marzo de 2025
Martha Carvajalino, ministra de Agricultura
Minagricultura

En las últimas horas, el ministerio de Agricultura expidió una Resolución, con fecha del 17 de marzo, en la que se reglamentan las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales y se dictan otras disposiciones.

Esta resolución preocupa, pues la pregunta es si el Ministerio, creador de la política pública, ahora tendrá facultades de Superintendencia y hasta podría cerrar gremios del agro.

Una de las que se pronunció fue la senadora Paloma Valencia, quien en su cuenta de X escribió que: "¿El Gobierno pretende amedrentar a los gremios del agro? MinAgricultura publicó la Resolución 52 de 2025 reglamentando las funciones inspección, vigilancia y control de los gremios del sector agropecuario. MinAgricultura podrá requerir todos los documentos financieros de los gremios, realizar interrogatorios y auditorías".

Entre la consideraciones de la Resolución se lee que: "se hace necesario establecer el marco jurídico para el ejercicio de las labores de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre tas asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, respecto al cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento, así como, determinar las sanciones a imponer por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, municipal, departamental o regional, en ejercicio de su actividad no cumpla o exceda los límites impuestos por la Iey, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos".

El objeto de la Resolución es "reglamentar lo relacionado con la facultad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para adelantar las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, sean o no agremiaciones, respecto al cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento, así como, determinar las sanciones a imponer por parte de la autoridad competente, cuando se compruebe que las asociaciones sujetas a la presente resolución, en ejercicio de su actividad no cumplan o excedan los limites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos".

En el artículo 4 de la Resolución, entre lo que se resuelve, queda delimitado la función de inspección. "En el marco de la función de inspección, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá solicitar, requerir y analizar, la información necesaria, con el objeto de establecer de manera general el cumplimiento del régimen jurídico aplicable. En ejercicio de esta función, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de oficio o a petición de cualquier persona y si ve mérito para ello podrá, entre otros:

  • Requerir a quien corresponda, documentos y/o que se alleguen libros, cuentas, estatutos, los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.
  • Generar alertas para iniciar la etapa de vigilancia o de control, según el caso.
  • Cuando se requiera, elaborar informes en el marco de la función de inspección, con el objeto de establecer de manera general el cumplimiento del régimen jurídico aplicable.
  • Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, para verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
  • Instruir a sus destinatarios sobre la manera en que deben cumplirse las disposiciones legales o estatutarias relacionadas con las Asociaciones Campesinas y las asociaciones Agropecuarias Nacionales, sean a no agremiaciones".
  • lnterrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código General del Proceso a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con una investigación, para Io cual se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código General del Proceso".

En relación con las medidas correctivas, la preocupación crece. El texto dice lo siguiente "cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, sea o no agremiaciones, en ejercicio de su actividad exceda los limites impuestos por la ley o no cumpla la misma, al igual que si viola la voluntad de sus fundadores o de sus propios estatutos en lo relacionado con su constitución y funcionamiento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá ordenar como medida correctiva y/o sanción, previa investigación administrativa, las siguientes:

  • Amonestación escrita a la asociación o al Directivo, para que en caso de reincidir en la conducta se imponga otra medida correctiva.
  • Cancelación de la personería jurídica.
  • Multas diarias sucesivas de hasta ochenta (80) Unidades de Valor Básico (UVB) al valor actualizado a la fecha del pago de la sanción.
  • Ordenar modificaciones cambíos en sus Estatutos y en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro.
  • Prohibición temporal o definitiva de ejercer actividades propias de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias nacionales, sean o no agremiaciones, incluyendo, pero sin limitarse al cobro de cuotas o dineros a los afiliados. El levantamiento de esta sanción procederá previa demostración de la incorporación de los cambios y requerimientos efectuados por la autoridad, encaminados en todo caso al cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento".

Y va más allá. Les ordena, a partir de este año a las Asociaciones Campesinas y Asociaciones Agropecuarias Nacionales, sean o no agremiaciones, "presentar ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a más tardar el último día hábil del mes de abril, el informe de cierre de ejercicio de la vigencia anterior, el cual debe contener los balances, estados financieros, las actas de asamblea general y los documentos aprobados en la asamblea, así como los demás que se estimen pertinentes, so pena de ser sancionadas con las medidas preventivas o correctivas que para el efecto se regulan en la presente resolución".

También habla de intervención administrativa. En el numeral (e) del artículo 7 sobre las medidas preventivas, dice: "lntervención Administrativa, la cual puede darse mediante un cambio temporal de administración, caso en el cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá remover administradores para evitar afectaciones al sector, o a la asociación por la gravedad de las irregularidades detectadas".

Esta, se lee, se podrá realizar mediante la designación de un agente especial que fungirá como nuevo administrador. La designación se realizará de la lista de auxiliares de la justicia. En caso de que la circunstancia no de ocasión a la designación de un agente especial, el nuevo administrador será designado por la respectiva Junta Directiva de la asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, sean o no agremiaciones o como Io establezcan sus estatutos.

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