
Actualmente, en el país hay registrados 192.675 predios ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que tiene como función, entre otros, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia; que están consignadas en la Resolución 90464 de 2021, la cual establece el Registro Sanitario del Predio Pecuario.
Esta completa función del ICA tiene una duda recurrente y es a la hora de saber cómo es el registro de los predios ante el Instituto. Es importante, primero, tener en cuenta que estos registros se limitan a la identificación del predio y el responsable de los animales, el cual constituye una base para la gestión de la autoridad sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la autoridad competente para otorgar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial.

“Todos los predios que desarrollen actividades pecuarias deberán cumplir con la diferente normativa aplicable al sector agropecuario, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por otras entidades, siendo competencia exclusiva del ICA el manejo de la sanidad animal, en armonía con la protección y preservación de los recursos naturales, competencia de otras entidades del orden nacional, departamental o municipal para lo cual el ICA desarrollará las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de estas”, dicen desde el Instituto.
Otra pregunta común es si, antes de aceptar esta solicitud, visitan el predio. “El ICA una vez el titular ha solicitado el registro ICA para lugar de producción en las plataformas que el instituto tiene para tal fin, se realizará una visita de verificación de requisitos, en caso de no cumplir, se programará una segunda y última visita para validar el cumplimiento para obtener el registro ICA”, explica Johanna Cortés Correa, ingeniera agrónoma del ICA.
Y en relación con las multas que se imponen si no se registra dicho predio, Cortés agrega que la Ley 1955 de 2019, art. 156, establece lo siguiente: “Artículo 156. Potestad Sancionatoria del ICA e Infracciones. El ICA tiene la potestad sancionatoria en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades. Entre las sanciones administrativas están amonestación escrita o llamado de atención, multa representada en salarios mínimos legales mensuales vigentes, la prohibición temporal o definitiva de la producción, la suspensión o cancelación de registros, entre otros”.
Ya a la hora de garantizar esta normatividad, el organismo para garantizar la calidad fitosanitaria, por ejemplo de los vegetales con destino a mercados especializados como productos frescos, ejerce acciones de inspección, vigilancia y control en los lugares de producción y empacadoras, mediante su registro y seguimiento.
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