Ganadería

MinAgricultura anunció el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa

La serie de jornadas van del 13 al 26 de junio y también se hará frente a la brucelosis bovina.
25 de abril de 2019
Colprensa

El Ministerio de Agricultura acaba de anunciar que del 13 de mayo y hasta el 26 de junio se realizará el primer ciclo de vacunación de 2019 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en gran parte del país, con excepción de las zonas declaradas libres de esta enfermedad.

Segun indicó el Ministerio, y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), "se aplicará a todos los animales de la especie bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción del Urabá Chocoano, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las islas de Gorgona y Malpelo, zonas declaradas libres de esta enfermedad sin vacunación".

El ministro de agricultura Andrés Valencia, invitó a los ganaderos del país a participar en el ciclo de vacunación y blindar sanitariamente al sector: “Es importante que los ganaderos vacunen con regurosidad para evitar que se vuelvan a presentar focos de aftosa en las diferentes zonas del país. La autoridad sanitaria estará pendiente de todo el proceso de vacunación que inicia este 13 de mayo”, dijo.

En los municipios de frontera de los departamentos de La guajira, Nariño y Putumayo; en la zona de protección de Norte de Santander (establecida en la Resolución 2141 de 2009), así como en los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en “barrido”, es decir, en un área determinada se vacunan al mismo tiempo a todos los animales, al inicio del ciclo, con la supervisión oficial del ICA.

Los predios definidos por el Instituto como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa, o aquellos con más de 500 bovinos deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y Fedegan.

Todos los animales procedentes de las zonas libres de aftosa sin vacunación que sean movilizados a zonas donde es obligatoria la vacunación, deben ser inmunizados contra esta enfermedad en el lugar de destino. Todas las vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA.

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